jueves, 15 de octubre de 2015

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MÓDULOS

CONTENIDO:

  • CAPITULO I: DE LOS TUTORES
  • CAPITULO II: DEL TRIBUNAL
  • CAPITULO III: DE LA EVALUACIÓN
  • CAPITULO IV: DE LOS POSTULANTES

REGLAMENTO PARA ADMINISTRACIÓN DE LOS MÓDULOS


CAPITULO I. De los Tutores
Art 1. Podrán ser Tutores los docentes titulares de la Carrera de Ingeniería Industrial, con suficiente experiencia en la docencia universitaria y de preferencia con cursos de Postgrado.

Art. 2. Mediante una consulta interna, al nivel de la carrera, el señor Director efectuará las designaciones respectivas.

Art. 3. Los tutores designados, tendrán la obligación de asistir a la reunión informativa, preparada por la Coordinación del PET -IND y cumplir con los siguientes puntos:

a) Evaluar y aprobar el Perfil de la Memoria Laboral o Trabajo Dirigido

b) Guiar y apoyar al estudiante en la redacción de la Memoria Laboral o Trabajo Dirigido.

c) Supervisar, evaluar, registrar e informar a la Dirección del Programa sobre el avance de la Memoria Laboral o Trabajo Dirigido y en su caso, acerca de cualquier desfase o inasistencia a sesiones de tutoría.

d) Explicar a los postulantes, durante una reunión inicial, los aspectos esenciales para la elaboración de la Memoria Laboral o Trabajo Dirigido, objetivos, contenido general, normas de presentación, metodología de elaboración, régimen de asesoría/seguimiento, método de evaluación, obligaciones de tutores y dirigidos, etc.

e) Fijar y registrar, durante tal reunión, la facha limite de entrega de la Memoria Laboral o Trabajo Dirigido en una planilla firmada por el alumno, e informar inmediatamente a la Coordinación del PET - IND de la reunión y entregar planilla.

f) Acordar con el dirigido, lugar y hora de contactos.

g) Firmar como responsable del borrador de la Memoria Laboral o Trabajo Dirigido para su presentación ante Tribunal.

CAPITULO II. Del Tribunal

Art. 4 El Tribunal estará conformado por 3 profesionales: 2 docentes de la Carrera y el Jefe de Carrera que será el Presidente del Tribunal o la designación por el
Director de la Carrera a otro docente titular de la carrera.

CAPITULO 111. De la evaluación:

Art. 5. Concluida la elaboración del documento, un borrador del mismo con la firma de aprobación del Tutor será presentado al Tribunal, el que evaluara el documento basado en criterios de la respectiva Memoria Laboral o Trabajo Dirigido y expedirá un informe en el plazo de una semana.

Si el trabajo es considerado satisfactorio el Tribunal recomendará su inmediata presentación en limpio, para su sustentación publica.

De existir observaciones, el Trabajo será devuelto al interesado, con las indicaciones precisas para su perfeccionamiento. Si en la nueva presentación las insuficiencias subsisten, el Tribunal rechazara el trabajo por insuficiencia total.

CAPITULO IV. De los postulantes

Art. 6. Tienen la obligación de:

a) Presentar al Tutor el Perfil de su Memoria Laboral o Trabajo Dirigido para su aprobación antes de iniciar el trabajo.

b) Presentar la Memoria Laboral o Trabajo Dirigido al Tribunal, con la firma del Tutor en el plazo preestablecido y en marco de la Guía para la elaboración del mismo.

c) Presentarse a la primera reunión informativa y establecer con el Tutor la hora y lugar para las sesiones de tutoría

d) Informar a la Coordinación del Plan PET - IND las inasistencias del Tutor, para tomar acciones pertinentes.

INSTRUCTIVO PARA LA EVALUACION Y DEFENSA DE LA MEMORIA LABORAL O TRABAJO DIRIGIDO


1. Concluida la elaboración de su memoria o Trabajo Dirigido el postulante presentará ante la Coordinación del Plan PET - IND 4 ejemplares en borrador, acompañando el informe de Tutor en el que conste que el Trabajo puede ser objeto de evaluación, así como la Ficha de Seguimiento correspondiente con las firmas respectivas

2. La Dirección del Plan enviará un ejemplar del documento a cada uno de los miembros del Tribunal, junto con la Lista de Cotejo para evaluación.

3. En el termino de 5 días hábiles, después de recibido el Trabajo, los miembros del Tribunal se reunirán para emitir su juicio evaluativo, teniendo las siguientes opciones.

a) Aceptación del Trabajo como suficiente
b) Devolución para complementaciones
c) Devolución para correcciones
d) Rechazo por insuficiencia total

En las situaciones b) y c), el Tribunal indicará con precisión que aspectos necesitan ser complementados o corregidos, respectivamente. En estos casos, tras la devolución del documento, el postulante tendrá un plazo de 7 días para la segunda y ultima presentación del documento corregido.

4. En caso de aceptación del documento, se dejará constancia en un Acta firmada en cuatro ejemplares por los miembros del Tribunal, los personeros oficiales del Programa y el Director de Carrera. Posteriormente, la coordinación del Plan de convocara a la defensa pública, debiendo previamente el postulante presentar 2 ejemplares adicionales del Trabajo en el plazo de 10 días a partir de la fecha de aceptación.

5. Si el Juicio del Tribunal de Defensa es aprobatorio, se lo hará constar en Acta firmada por los miembros del Tribunal, el Director del Programa y el Director de Carrera. El Formato del Acta será proporcionado por la Coordinación del Programa PET - IND.

6. En el caso del punto 5 el autor recibirá el Certificado de Habilitación para los trámites subsecuentes.

7. Una copia autógrafa del Acta de Aprobación será remitida al Kardex Facultativa para su trascripción a Libro de Actas.

1 comentario:

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